viernes, 10 de abril de 2020

¿El impuesto a los patrimonios está inspirado en el modelo venezolano?

En los últimos días comenzaron a circular en los medios varias propuestas de diputados del oficialismo que apuntan a gravar los grandes patrimonios, que según algunos de los que los impulsan, no diferenciarían personas físicas de jurídicas. En tal sentido, la referencia más cercana es un impuesto de igual alcance que se aplica en Venezuela. Su objetivo sería recaudar una cifra significativa de dinero que permitiría cubrir en parte el enorme gasto que está generando la pandemia del coronavirus. Si bien es muy poco lo que se conoce sobre cómo se aplicaría y a quien alcanzaría, si finalmente prospera, conviene tener en cuenta algunas cuestiones acerca de su alcance, más allá del monto que se determine como base. Entones, la primera pregunta que debería despejarse es: ¿cuál sería el monto a partir del cual se debería pagar el impuesto?. ¿Serán $10 millones, u$s100.000 o u$s10 millones? nadie lo sabe por el momento. La segunda pregunta podría ser como se calculan los patrimonios, habida cuenta que en nuestro país rige el secreto fiscal, pese a lo cual comenzaron a circular listas de personas que podrían ser considerados como los “megamillonarios” argentinos. Mal que les pese a quienes divulgan esta información, no tienen otra alternativa que basarse en los datos que publica la revista Forbes, que es la encargada de recabar la información a nivel global desde principios del siglo XX. No obstante, la lista de Forbes de millonarios “no es una lista 100% científica”, según reconoció uno de los editores de la revista. En efecto, esta recopilación tiene algunas lagunas a la hora de considerar exactos los cálculos. Entre las que se puede mencionar: - Solo toma el patrimonio empresarial, pues tiene en cuenta las participaciones, fondos y otros activos empresariales, pero no inversiones privadas ni el dinero en cuentas corrientes. - Fuentes limitadas. Forbes solo dispone de la información accesible de manera pública, como por ejemplo la que surge de los balances de las compañías. - Cuentan los activos, pero no los pasivos. Si un empresario posee parte de una empresa, se le atribuye a su fortuna el precio de esas acciones, pero no la deuda de la empresa. - ¿Familias o individuos? Las fortunas se atribuyen en ocasiones a una persona, y en otras a una familia, a partir de criterios bastante aleatorios. - Valor en libros contra valor en Bolsa. Cuando las empresas no se toma el valor en libros, que en general no refleja el valor real o actual de la empresa. No obstante, hay casos en los que es realmente difícil acceder a la información financiera de un posible candidato para el ranking. Cuando no existen evidencias suficientes de su fortuna, que sean veraces, se dejan por fuera del listado. El modelo venezolano En cuanto al proyecto que está dando vueltas, aunque no se lo diga abiertamente, quizás la referencia más cercana es el que se aplica con el mismo título y modalidad en Venezuela, donde las personas físicas deben pagar a partir de un patrimonio de u$s250.000 al tipo de cambio oficial. Las empresas, por su parte, están obligadas a partir del millón y medio de dólares. Según la ley venezolana, "La obligación de pagar el Impuesto surgirá por la sola "propiedad" y "posesión" del patrimonio "atribuible" a los contribuyentes". En su articulado, la Ley atribuye los bienes al titular según los registros públicos. Si los bienes no están sometidos a formalidades de registro, se atribuirán al poseedor. Además, establece criterios especiales de atribución para los casos de arrendamiento financiero, fideicomisos y bienes de uso personal de accionistas de compañías. Una vez que el contribuyente ha declarado el patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los ejercicios fiscales siguientes, salvo prueba en contrario. La tarifa del Impuesto estará comprendida entre 0,25% y 1,50% y el Ejecutivo Nacional podrá establecer escalas progresivas conforme al valor del patrimonio. No obstante, la Ley fijó la tarifa inicialmente en 0,25%. Finalmente, entre otras cuestiones, advierte que se aplicará sobre el patrimonio global o territorial del contribuyente en función de su condición de residentes o no en Venezuela a los fines del Impuesto. El patrimonio global comprende los bienes territoriales y extraterritoriales del contribuyente, independientemente de su ubicación. Una referencia para tener en cuenta.

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